EFECTO DEL SORTEO DE LA DEMANDA RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN.
Al momento de sortear una demanda debemos ser cautelosos respecto a los plazos que corren, para ello se debe tener un acabado conocimiento de en qué casos vemos interrumpida la prescripción de la acción y en qué casos éste acto no produce la misma.
El sorteo de expedientes en el fuero Civil y Comercial Nacional no tiene la vocación de interrumpir la prescripción ya que no es asimilable a un cargo. El acto interruptivo propiamente dicho es la interposición de la demanda en el juzgado que ha sido sorteado. Luego del sorteo la parte actora cuenta con cinco días para llevar carátula, escrito de demanda y demás documentación al juzgado Art. 47 Reglamento de Justicia Nacional, Art. 49 inc c) RJNCom..
Por otra parte en Provincia de Buenos Aires se produce el efecto contrario al sortear el expediente en la receptoría de expedientes por lo que en este caso sí tiene efecto interruptivo respecto de la prescripción.
La normativa que así lo refiere enuncia «En la receptoría se asentará el día y hora de presentación de los escritos de iniciación que ingresen por esa oficina de conformidad con el art. 124, párr. 3º del Cód, Procesal Civil y Comercial» (art. 17, Acordada SCBA 2212/87; art. 16 Ac. SCBA 2972/00; Resolución SCBA 1775/01).
Recomendamos a nuestros colegas tener especial cuidado respecto a estos temas ya que información del estilo puede significar la diferencia entre un inicio exitoso o la pérdida del acción.
Abogado (UBA) en ejercicio independiente – Especialista en Derecho del Trabajo y Derecho Civil.
Autor y redactor de artículos jurídicos para múltiples medios (IProfesional, abogados.com, abogaciapractica.com).