Eliminación de la Feria Judicial – Texto del proyecto de ley presentado en Pcia. de Bs.As.

Feria Judicial calendario

Como es de publico conocimiento, el Gobierno Nacional se encuentra impulando la eliminación de la feria judicial anual de Poder Judicial. German Garavano (ministro de justicia) dejó en claro que se pretende la búsqueda de «agilizar la justicia». Los defensores de esta idea sostienen que es imperioso para la sociedad que las dependencias judiciales no esten cerradas por tanto tiempo.

Hablando en criollo el ejecutivo «agito el avispero», distintos actores sociales, tanto agrupaciones de abogados como de judiciales, levantaron su voz en contra de anuncio. Entre los pasillos de tribunales se escuchan las voces mayoritarias que creen que esto podría traer más problemas que soluciones.

Este tema puso en boca de todos los diversos planteos sobre el trabajo en tribunales, por lo que el gremio de judiciales alzó su voz en rechazo a cualquier medida que conlleve flexibilización laboral. Julio Piumato, secretario general de la UEJN -Unión de Empleados de la Justicia – destacó que la feria es un receso en el que los colasados juzgados se ponen al día con las causas.

Quienes apoyan la medida sostienen que el horario laboral de los sujetos nucleados en el ámbito del Poder Judicial es exiguo e insuficiente, y que, el receso de 45 lo único que hace es frenar el trabajo por un largo período de tiempo.

Entre los detractores que se alzan en contra del receso judicial encontramos a la diputada de la UCR Cecilia Carrizo quien afirmó que “El Poder Judicial le falta el respeto a la sociedad con sus privilegios”.

Es de mi opinión personal que el poder ejecutivo está usando esta iniciativa para tener una herramienta de negociación y esto conlleva a que no se sepan las verdaderas intenciones detras de la misma.

Dejamos una transcripción del proyecto presentado en la legislatura de la Provincia de Buenos Aires. El proyecto fue presentado por Guillermo Castello, diputado provincial por Cambiemos quien afirmó que ante el exagerado número de expedientes que maneja hoy día la justicia, una parálisis judicial de 45 días no tiene justificación posible.
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1: Suprímase la feria judicial en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 2: Sustitúyase el inciso j) del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 5827 y
modificatorias, por el siguiente:
j) Disponer asuetos judiciales cuando un acontecimiento extraordinario así lo exija.
Artículo 3: Sustitúyase el artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial, decreto-ley Nº
7425/68 y modificatorias, por el siguiente:
ARTÍCULO 152°: Días y horas hábiles. Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en
días y horas hábiles bajo pena de nulidad.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los de fiestas aceptadas por la Nación; los
previstos por la ley provincial y los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo. La Suprema
Corte podrá por vía de superintendencia, y cuando un acontecimiento extraordinario así lo exija,
disponer asuetos judiciales, durante los cuales no correrán los plazos.
Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Suprema Corte para el
funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o
empleados deban practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7:00 y
las 20:00.
Para la celebración de audiencias de prueba, la Suprema Corte de Justicia podrá declarar horas
hábiles para tribunales y cámaras y cuando las circunstancias lo exigieren, las que median entre
las 7:00 y las 17:00, o entre las 9:00 y las 19:00, según rija el horario matutino o vespertino.
Artículo 4: Sustitúyase el artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial, decreto-ley Nº
7425/68 y modificatorias, por el siguiente:
ARTÍCULO 311°: Cómputo. Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la
fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por
efecto impulsar el procedimiento. Correrán durante los días inhábiles.
Para el computo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado
paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del Juez.
Artículo 5: Sustitúyase el artículo 139 del Código Procesal Penal, ley Nº 11922 y modificatorias,
por el siguiente:
ARTICULO 139.- Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días
feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil
siguiente.
Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas
podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan de estas reglas generales, los recursos
previstos en el artículo 479 y siguientes de este Código.
Artículo 6: Derógase el artículo 1 del decreto-ley Nº 7951/72 y modificatorias.
Artículo 7: Derógase toda la normativa que se oponga a la presente.
Artículo 8: La presente ley entrará en vigencia a los 180 (ciento ochenta días) de su publicación.

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