Ley De Honorarios – Veto Parcial. El poder ejecutivo veto parcialmente la nueva normativa.

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Ley de Honorarios – Veto Parcial.

Ley de Honorarios. Texto completo

 Aquí link al texto completo del veto parcial publicado en el B.O.

El poder ejecutivo observó los siguientes artículos de la nueva ley de honorarios para fuero Nacional y Federal.

El art. 5 que trata la nulidad absoluta sobre la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en la ley. Conforme al artículo observado este comportamiento conllevaba una actitud de falta de ética por parte del profesional.

El art. 11 que tornaba solidaria la obligación de pagar los honorarios a aquellos condenados en costas como así también admitía que los auxiliares de la justicia podrán reclamar sus honorarios a cualquiera de las partes o terceros sin perjuicio de una repetición posterior.

El art. 19 que fija la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) en el 3% de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia. Determina también quién fijará este monto y una tabla asignando una cantidad de UMA determinada para distintas labores profesionales.

El art. 25 que fijaba que en caso de allanamiento, desistimiento o transacción previo a que se decrete la apertura a prueba, los honorarios serían del 50% de la escala del art. 21 y que en los demás casos se aplicaría el ciento por ciento. Luego el artículo fija las pautas para la regulación de honorarios de peritos.

El art. 47 que trataba sobre los incidentes, tercerías y procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, en cuanto a la regulación, asignaba la aplicación del art. 23 inc. a) salvo que resultara de un boleto de compraventa.

El art. 63 que sustituye los arts. 254 y 257 de la ley de concursos y quiebras. El primero establecía que el síndico percibirá sus honorarios del concurso o la quiebra según corresponda. El segundo trataba sobre los honorarios de los profesionales que asesoren al síndico, pesando éstos sobre cabeza del mismo.

El art. 64 que se refería a la entrada en vigencia de la ley y su aplicación a todos los procesos donde aún no se hayan regulado los honorarios de los profesionales actuantes.

Aquí link al texto completo del veto parcial publicado en el B.O.

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