Algunas consideraciones de la nueva ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal

honorarios

 

La vida profesional de un abogado es ardua siendo que siempre interviene en conflictos con intereses personales, familiares, patrimoniales, elevados y complejos. Ello acompañado de una problemática de igual calibre: el cobro de los honorarios por la labor profesional realizada. Aquí nos encontramos que una ley vieja y totalmente desactualizada la ley Nro. 21839 Sancionada y promulgada: 14-VII-1978B.O.: 20-VII-1978 Fe de erratas B.O.: 30-VIII-1978 fue reemplazada por otra igual de inconveniente: la ley Nro. 27423 de Fecha B.O.: 22-dic-2017.

Esta última ley utiliza la UMA (unidad de medida arancelaria) que equivale al 3% del sueldo básico de un juez federal ($18.000) equivalente a $540. Este monto tan bajo rompe toda la escala de tabulaciones que ni es necesario repasar pues resulta irrisoria, pero si resaltar que queda tres veces más baja que la UMA de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y dos veces más baja que el IUS de la provincia de Buenos Aires. Hoy en día muchos juzgados difieren la regulación de honorarios hasta que se publique el valor de la UMA por la Corte algo que seguramente ocurrirá luego de las elecciones en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 24 de abril.

Nuevamente se dejó abierta la posibilidad a que un juicio concluya y los honorarios de los letrados intervinientes queden impagos (artículo 10), donde debería decir que hasta que no se demuestre que los honorarios de los letrados fueron depositados y/o cancelados no se dará curso a ninguna medida procesal de relevancia tal como entrega de cheques levantamiento de medidas cautelares, ejecuciones etc.

Otro de los desatinos incomprensibles de esta ley es la referida a las cuestiones que tengan involucrados bienes inmuebles léase sucesiones, divisiones de condominio etc. la base regulatoria para determinar el honorario utilizará como valor de referencia el valor fiscal del inmueble en lugar del valor venal. Esto no merece ninguna explicación por lo soberanamente injusto.

La lista de cuestionamientos sigue pero siempre en el rubro de pérdidas, no se entiende como el oficialismo que gobierna el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal consecutivamente desde hace doce años acompaño e impulso la sanción de esta ley por medio de una de sus referentes y muy por el contrario combatió y se burló de las criticas oportunamente vertidas en el congreso por la agrupación Encuentro de Abogados Independientes y su referente Dr. Juan Pablo Godoy Vélez. Link a nota de infobae

Esto nos recuerda que un principio básico de cualquier democracia es la alternancia, aún en la política gremial abogadil. Cuando el gobernante se adueña del cargo nace la autocracia y no se toman en cuenta opiniones contrarias, un verdadero feudo.

Es el momento de timonear para que el gobierno del Colegio de Abogados cambie por una fuerza nueva y que los doce años no se transformen en catorce, prácticamente la mitad de la vida profesional de un abogado.
El resultado de la gestión del oficialismo del CPACF teniendo como muestra la nueva ley de honorarios nos muestra un amargo final que nos obligan a olvidar los caros servicios, las escaleras mecánicas y el porcelanato blanco, donde no había que fallar que eran los honorarios se erró y por el 100%. Inmovilismo e indiferencia. No importo.

“Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo. Abraham Lincoln 1808-1865. Político estadounidense.

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