Aborto – análisis pro y anti abortista del proyecto de legalización

aborto - test de embarazo

La legalización del aborto en Argentina es una cuestión sensible, la cual durante los últimos días ha tenido a diferentes sectores sociales debatiendo arduamente al respecto. Pese a intentos anteriores -la lucha por legalizar el aborto ha sido constante a lo largo de las últimas décadas en democracia- es recién en el 2018 que el Poder Ejecutivo da el visto bueno para sentarse a discutir seriamente al respecto. El próximo 13 de junio tendrá tratamiento en diputados el proyecto de “Ley Sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo” (en adelante IVE). No es la primera vez que un proyecto de ley sobre esta temática es presentado, de hecho el proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal ya ha sido presentado siete veces.

NOTA: Una aclaración antes de comenzar:

El presente trabajo se encuentra redactado en conjunto con la Dra. Yamila Belén Paz[1] , Abogada recibida en la UBA y Militante en “Dike – Nuevo Encuentro” (una agrupación de derecho penal con perspectiva de Género). El motivo que lleva a hacer este trabajo en conjunto es poder ver desde la postura de ambos (contraria, por cierto) una mirada objetiva respecto al aborto. De esta manera, se intentará que ustedes amigos lectores, puedan considerar como propio al contenido y desarrollo del mismo, y se lleven de él una impresión imparcial al respecto. Sin embargo, para lograr esto, vamos a aclarar cuando uno de los dos opina diferente y marcarlo con bastardilla.

El proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo:

Como ya se ha mencionado, gracias al visto bueno del poder de turno se presentó en el Congreso de la Nación el proyecto de Ley de “Interrupción Voluntaria del Embarazo” (Expte. 230-D-2018) el 6 de Marzo de este año. Lo cual generó -además del debate común en los medios- que se realicen varias Reuniones Informativas en Cámara de Diputados con la intención de oír los fundados argumentos de todas las partes, y se llegó a hablar en estos días sobre trabajar en ocho diferentes proyectos sobre el aborto en busca de que una ley sea aprobada.

Antes de pasar a analizar los principales puntos de los ocho proyectos de ley que han sido presentados es importante hacer algunas aclaraciones. Por empezar, es importante entender que hablar de IVE no significa, ni debería significar, tomar una posición moral o religiosa.

Según la Dra. Yamila Belén Paz: Cuando hablamos de legalización del aborto temprano nos referimos a un asunto de salud pública, por empezar, y además de eso a un tema de justicia social.

 

Según el proyecto original, el cual sigue en discusión, se propone el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la semana catorce (14) de gestación (es decir, tres meses y medio de embarazo), y, además, despenalizar el aborto hasta el final del embarazo en tres causales (éstas serían: violación; peligro en la salud física, salud psíquica y/o salud social de la madre; y malformaciones fetales graves). Dicho proyecto no contempla de forma expresa la objeción de conciencia ni individual ni institucional, y pretende incluir el aborto en el famoso PMO.

Esta opinión corresponde al Dr. Elías N. Badalassi: Una cuestión que debemos resaltar en contra de dicho proyecto es que, se da a entender que una niña de 13 años podría presentarse en un hospital para que se le practique un aborto seguro legal y gratuito de manera inmediata y sin el consentimiento de los padres. Consideramos que esto es contrario a la normativa vigente, ya que el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCCN) dice en su parte pertinente: “…Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. (…) Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.”[2] Por otro lado se eliminan casi la totalidad de las condenas penales, demostrando que la despenalización de los actos va a generar que se produzcan en la sociedad abortos más allá de lo permitido por la ley (nueva o no). Además, parte de los fundamentos presentados junto con el proyecto original de interrupción voluntaria del embarazo pretende hacer creer que debemos proteger la integridad de las menores de edad que quieran realizarse un aborto en respeto al Interés Superior del Niño. Sin embargo, se olvidan que dentro del seno materno también se encuentra un niño según nuestro ordenamiento interno e internacional ¿Qué ocurre con el Interés Superior de ese niño?

Antes de continuar, es menester mencionar las causales que actualmente se consideran como no punibles según el Código Penal y la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto:

Según el art. 86 del Código Penal: “…El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

Es cierto que muchos penalistas consideran que el aborto en casos de violación sólo está contemplado para el supuesto de violación a una mujer idiota o demente (según la actual redacción del Código Penal), sin embargo, otra corriente sostiene que hoy en día el aborto en caso de violación está permitido, basándose en una interpretación amplia del texto normativo. Si bien esto ha traído diferentes interpretaciones entre jueces, abogados y médicos, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN), quien el 13 de marzo de 2012 en el fallo “F.A.L” nos dio a entender su postura al respecto, con reales intenciones de dejar zanjada la cuestión. Según la CSJN, si existiera la duda y se tendría que decidir por un “sí” o por un “no” respecto a si se encuentra contemplada en el Código Penal la posibilidad de abortar en casos de violación -sin importar si la mujer es demente o no-, no queda otra alternativa más que optar por la posición más amplia, y por ende considerar que el aborto en casos de violación, es no punible, al igual que las otras excepciones contempladas expresamente en el Código Penal.

Reiteramos el hecho de que la CSJN aclaró la forma en que debía interpretarse el artículo

86 del Código Penal estableciendo a su modo de ver que el aborto legal debe realizarse, sin necesidad de autorización judicial, siendo suficiente en casos de violación, la declaración jurada de la mujer y su consentimiento por escrito. Exhortó, además, a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a remover todas las barreras administrativas o fácticas a través de la implementación y operativización de protocolos hospitalarios para la atención de abortos no punibles.

Siguiendo los lineamientos establecidos en dicho caso, podemos concluir que según la interpretación más amplia del artículo 86 del Código Penal de la Nación, se establecen excepciones a la punibilidad del aborto en cuatro casos distintos: a) en caso de peligro para la vida de la mujer; b) en caso de peligro para la salud de la mujer; c) en caso de violación; d) en caso de atentado al pudor de mujer “idiota o demente”.

No obstante lo cual, consideramos que es por demás deficiente el trabajo que viene haciendo el Estado para respetar dicho fallo, darle la debida publicidad y el apoyo económico necesario.

Respecto a los protocolos podemos mencionar que, en el mes de junio de 2015, el Ministerio de Salud de Nación publicó en su página web un “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” de 72 páginas y visible en PDF[3]. Este protocolo se encarga de revisar y actualizar la información médica, bioética y legal contenida en una Guía Técnica (creada inicialmente en el año 2010).

Si bien el Protocolo establece que “…es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”, lo cierto es que el documento carece de estatus de resolución ministerial, y no ha sido acompañada por una estrategia firme que promueva su amplia difusión y aplicación por parte de las autoridades federales. Pensamos que, sobre esto, hay que trabajar.

Además, debemos recordar que el “Comité contra la Tortura” (CAT por sus siglas en inglés), creado para supervisar el cumplimiento de la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” ha manifestado tiempo atrás su preocupación por las restricciones al acceso al aborto, especialmente para las víctimas de violación, debido a la negativa de algunos médicos y clínicas a practicar intervenciones, alegando objeciones de conciencia. Y sostuvo que, de conformidad con la Guía técnica y de políticas de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) sobre el aborto sin riesgos: “El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres, especialmente las víctimas de violación que voluntariamente decidan interrumpir su embarazo, tengan acceso a abortos legales en condiciones seguras”[4].

Al respecto, el “Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” – creado para supervisar el cumplimiento de la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (más conocido como “CEDAW”, por sus siglas en inglés)- ha recomendado que: “Los Estados Partes deberían organizar más servicios de salud para que el ejercicio de la objeción de conciencia no impida el acceso efectivo a servicios de salud reproductiva, incluido el aborto y la atención post-aborto”.

Sobre esto, también podemos mencionar que la CSJN en el fallo F.A.L reconoció el derecho de los médicos de objetar la realización de un aborto legal siempre que ello no afecte el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo por medio de otro médico que el propio sistema ofrezca. En este sentido, ordenó que se disponga un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia, y se cree a nivel nacional un “Registro de objetores de conciencia” para saber a quién sí recurrir, y no dejar a las mujeres en condiciones de real desamparo, como lastimosamente ocurre en la actualidad porque ni los hospitales ni el Estado en sí mismo se ocupan de garantizar que las mujeres puedan acceder al aborto en los casos no punibles de interpretación amplia.

Comenta la Dra. Yamila Belén Paz: ¿Por qué necesitamos una ley que garantice el acceso a un aborto seguro? Los abortos ocurren, ocurrieron y van a seguir ocurriendo, puesto que la penalización de la práctica no disuade a las mujeres de realizarla y tampoco protege, de manera efectiva, al embrión. La penalización lo único que hace es colocar un manto de oscuridad sobre una práctica que se lleva la vida de las mujeres día tras día y que termina convirtiéndose en un negocio. El negocio de los abortos clandestinos. El mercado del aborto, siendo este ilegal, moviliza alrededor de mil millones de pesos al año por abortos clandestinos. La penalización del aborto valida, inaceptablemente, un mercado clandestino que maneja cifras millonarias y que lucra con la vida, la salud y la autonomía de las mujeres. “El misoprostol en la Argentina es producido y comercializado por un único laboratorio en combinación con dicoflenac sódico, bajo el nombre de Oxaprost. El laboratorio que lo fabrica, Beta, tiene el monopolio de su producción y comercialización y abusa de su posición dominante e impone precios altísimos. En nuestro país, no existen medicamentos abortivos reconocidos formalmente por la autoridad sanitaria a pesar de que el artículo 86 del Código Penal establece algunos abortos como legales, que la Corte Suprema los reconoció como un derecho y que el Ministerio de Salud de la Nación recomienda prácticas medicamentosas de aborto.”[5] Así las cosas cuando hablamos de penalización entendemos y aceptamos que ésta induce a las mujeres a someterse a prácticas peligrosas y a métodos de aborto inseguros que ponen en riesgo su salud e incluso su vida. La OMS en su publicación Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud, señala que en los países en los que el aborto está legalizado, las complicaciones derivadas de un aborto inseguro son menores que en los lugares donde el aborto legal está más restringido, como es el caso de la República Argentina.

Al respecto dice el Dr. Elías N. Badalassi: La Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que en los países con legislaciones que permiten el aborto bajo un modelo de indicaciones amplias, las complicaciones derivadas de un aborto clandestino son menores que en los lugares donde el aborto legal está más restringido.[6] Se presenta al aborto como una realidad existente en la clandestinidad que por realizarse en estas condiciones, se cobra la vida de tantas mujeres. “…Así es que el aborto legal se reclama no como un derecho sino para darle mejores condiciones a una realidad que si bien no es querida, de hecho existe.”[7]

El problema surge con que el término de aborto legal y de forma libre se encuentra imposibilitado de raíz por nuestro ordenamiento interno legal y supra legal. Veamos por qué: En nuestro Código Penal nos encontramos con que los artículos relacionados sobre aborto se encuentran en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, titulados como “Delitos contra las Personas”, y “Delitos contra la Vida” respectivamente. El Código Civil y Comercial de la Nación, regula en su Libro Primero, Parte general, Título I, lo que nuestro ordenamiento interno considera que es una Persona humana. Y en su Capítulo 1, explica el momento que nuestro país considera como el Comienzo de la existencia. Específicamente el art 19 CCCN de dicho capítulo dispone: “…La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Hoy en día podemos saber que biológicamente no hay lugar a dudas de que por concepción se entiende a la unión del óvulo con el espermatozoide, y que por lo tanto, a partir de allí, existe una nueva vida[8] (al menos para las leyes de nuestro país). Además, bastan citar los artículos 1 y 6.1 de la “Convención sobre Derechos del Niño”, respecto de los cuales nuestro país hizo una reserva del art. 1 señalando expresamente a través de una ley (la 23.849) que «se entiende (por) niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad», fijando así las «condiciones para la vigencia» de la Convención (según lo permite el artículo 75 de la Constitución Nacional). El hecho de que el aborto se considere en nuestro Código Penal actualmente permisible bajo ciertas excepciones de no punibilidad, nos lleva a concluir que no pueden ser considerados de igual modo el aborto no punible y el intento de aborto legal. El aborto de por sí, y sin discusión alguna elimina una vida (legal[9], jurisprudencial[10] y biológicamente[11] hablando). Eliminar una vida en nuestro país es considerado matar. Para simplificar el análisis, consideremos lo siguiente: El aborto no punible, se traduce en un permiso para matar bajo ciertas excepciones que de ser cumplidas no conllevan a una pena. (Pese a lo que hiciste no se te impone una condena penal). Sin embargo, el aborto legal, debe traducirse en el permiso legal para matar. Así como se lee, de un simple análisis en concreto de ambas cuestiones, podemos entender como razonable el hecho de que se considere bajo ciertas circunstancias al aborto, como no punible, pero nunca, jamás en nuestro país, podríamos considerar al aborto legal como legal en sí. Y no hay teoría de Derecho Penal que logre argumentar que una ley pueda permitir matar a otra persona (al menos en nuestro país). Sin embargo, cuestiones de no punibilidad sí existen en nuestro ordenamiento. Una cosa es que esté mal pero se permita bajo ciertas excepciones (y sólo por ello no se imponga una pena), y otra muy distinta es hacer legal lo que esté mal. ¿No sería mejor discutir una ley que mejore la redacción actual del Código Penal respecto del aborto y que además incluya nuevas causas de no punibilidad?

Aborto inseguro

Según la Dra. Yamila Belén Paz: El aborto inseguro constituye un grave problema de salud pública en Argentina que conlleva serios riesgos para la salud y la vida de miles de mujeres. Se estima que en nuestro país se realizan entre 370 mil y 522 mil abortos por año. Dado que la ilegalidad favorece que no existan estadísticas oficiales ajustadas, estas cifras son las seguidas por Edith Pantelides y Silvia Mario, de 2009, que son resultado de la proyección de las internaciones hospitalarias por problemas derivados de la práctica abortiva. Por lo tanto, si se trata de un problema de salud pública y se debe bregar por atender la salud de las mujeres en igualdad de condiciones con los varones y entre sí, es el Estado el que tiene que ocuparse de darle un marco legal. Este marco legal no puede ser otro más que la legalización, ya que de esta manera aseguramos que el Estado no sólo va a permitir que se ejerza el derecho al aborto, sino que garantizará el acceso al mismo en hospitales públicos, de manera gratuita, en un marco de seguridad y sin dejar margen a la discriminación. Hablamos de discriminación porque el hecho de que la salud de las mujeres en situaciones de embarazo no deseados, no sea atendida de manera integral con dignidad y seguridad constituye una práctica discriminatoria en los términos del artículo 1 de la CEDAW, puesto que vulnera exclusivamente derechos de las mujeres. Cuando el Estado no brinda a las mujeres la posibilidad de ejercer sus derechos reproductivos, tampoco permite que ellas ejerzan, en condiciones de igualdad, sus derechos esenciales como el derecho humano a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la autonomía, a la intimidad, dignidad y a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Siguiendo las palabras del Relator Especial Anand Grover “La promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud”.[12]

Cuando hablamos de Derecho a la vida, a la autonomía, a la salud, hacemos referencia a los llamados Derechos personalísimos, los cuales podemos definir como aquellos que constituyen una inconfundible categoría de derechos subjetivos esenciales, que pertenecen a la persona por su sola condición humana y que se encuentran respecto de ella en una relación de íntima conexión, casi orgánica e integral. Los derechos personalísimos fueron tratados aisladamente por la doctrina y la legislación comparada en el siglo XIX, pero sistemáticamente consagrados en el siglo XX, en normas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto de San José de Costa Rica (1969) y más tarde en textos sustanciales como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005). Se generó entonces un verdadero derecho internacional protectorio de los derechos inherentes a la persona, que influyó significativamente en las legislaciones locales y en la concepción misma de estas figuras.[13]

Llama la atención que el Código Civil y Comercial de la Nación en su CAPÍTULO 3 del TÍTULO I del LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL creó un listado no taxativo de “nuevos derechos personalísimos”[14], y que entre ellos no se encuentre mencionado el derecho a la vida ó el derecho a nacer. Si bien en el artículo 19 CCCN se encuentra aclarado que se es persona desde la concepción, y se han hecho reservas específicas en la ley 23.849 sobre convenciones internacionales que decían lo contrario (para dejar sentado que nuestro país entiende al feto como persona) es más que llamativo ver que tanto la Constitución como el Código Civil y Comercial de la Nación hayan obviado hablar expresamente del derecho a la vida.

Comenta al respecto el Dr. Elías N. Badalassi: La conclusión más certera a la que hoy en día podemos llegar es que esto ocurrió de ese modo porque se sobreentendía que el derecho a la vida debía ser respetado, se sobreentendía que derecho a la vida no debía ser vulnerado. Cualquier análisis contrario a lo antedicho demostraría una falta de tacto legislativo y Constituyente que acarrearía una inseguridad jurídica innecesaria para el caso, y que entraría en conflicto directo con el art. 33 de la Constitución que expresa en su parte pertinente: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados…”.

Otro de los derechos personalísimos que se pone en juego al hablar de la legalización del aborto, es el derecho a la salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como “un estado de bienestar físico, psíquico y social tanto del individuo como de la colectividad”.[15]

La reforma constitucional de 1994 nos brinda mayor cobertura a la protección del derecho a la salud[16] con la inclusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

El art. 24 puntos 1 y 2 apartado d) de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone: “…Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (…) Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (…) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres”.

Comenta nuevamente el Dr. Elías N. Badalassi: Lo susodicho deja claro que el mismo derecho internacional impone desde antes del nacimiento, el deber de asistencia sanitaria que tiene el Estado -antes y después del parto-. Cuando analizamos lo desarrollado hasta aquí, y entendemos al Derecho a la vida como otro de los Derechos fundamentales, al igual que la salud, podremos ir formando un panorama más claro de que nadie se encuentra por encima del otro, y que si bien, tanto el niño como la mujer están reconocidos expresa y especialmente en el Derecho Internacional, no existe posibilidad de interpretar a estos de manera que el derecho de uno vaya en detrimento del derecho del otro. Asimismo, debemos reflexionar que según el art. 75 inc. 23 CN [primera parte] se considera a los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad como los cuatro sujetos especialmente protegidos por nuestra Constitución. Niños, conforme lo dice el art. 2 de la ley 23.849 que expresa en su parte pertinente: “…Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”[17] Específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo sexto dice: “…Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. (…) Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”. Especial atención debemos darle también al segundo párrafo del inciso 23 del art. 75 de nuestra Constitución, el cual dispone que corresponde al Congreso: «Dictar un código de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia». Es por ello, que el Estado otorga a través de la ANSES, la Asignación por Prenatal y la Asignación por Embarazo para Protección Social. Además, no debemos olvidarnos que el famoso Pacto de San José de Costa Rica (el cual tiene jerarquía constitucional) dispone en su art. 4, primer párrafo, que «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente».

Justicia Social

Comenta la Dra. Yamila Belén Paz: Como dijimos en un principio la legalización del aborto es también una cuestión de justicia social, ya que además de ser las mujeres y otros cuerpos gestantes quienes se ven más afectadas por la penalización, son las de bajos recursos, y en muchos casos adolescentes, quienes sufren las consecuencias más crudas de ésta, ya que se ven obligadas a practicarse intervenciones en la clandestinidad y en condiciones sanitarias precarias. Por ejemplo, los índices más altos de mortalidad de mujeres causada por abortos se registran en las regiones del Noreste y el Noroeste de nuestro país: regiones con altos porcentajes de pobreza. Esta situación fue advertida en el Plan Nacional contra la Discriminación: “las altas tasas de muerte por aborto son una expresión lamentable de la discriminación de las mujeres de sectores más pobres”[18]. Otro estudio demostró que la mayor cantidad de muertes se concentra en las mujeres más jóvenes.

Comenta al respecto el Dr. Elías N. Badalassi: Sin disentir esta vez con los argumentos de la Dra. Paz, debemos recordar que este no el caso de todas las mujeres del país, ni que todas las mujeres vulnerables que queden embarazadas deseen abortar. Recordemos el caso de Lorena Fernández (una mujer que vive en la villa 31 y que fue invitada a disertar en las reuniones informativas del Congreso como referente de dicha villa), ella dijo: “Estoy cansada que todas [las que promueven el aborto] se cuelguen de nosotras, que somos humildes; soy de la villa 31 y muchas como yo pensamos que un aborto es matar”.[19] Debemos comprender la mirada sociológica que conlleva traer una vida al mundo para una familia pobre. Las familias pobres son las que más hijos tienen, y esto es una realidad. La mayoría de las familias pobres consideran a los hijos como una bendición y es poco probable que una madre pobre con esa mirada desee abortar. Además, no nos olvidemos del apoyo Estatal a las familias pobres por medio de las Asignaciones Universales por cada Hijo. Es decir, el Estado por medio de la ANSES ha estado ayudando a estas familias, lo cual no las hace sentirse desamparadas ante la llegada de un nuevo bebé. Es cuando menos poco probable, que una familia pobre que considera a sus hijos como una bendición y como un modo de llenar vacíos en su vida -poder reemplazar lo que no tienen, con amor- decidan abortar. Es más probable, que una mujer pobre que ya tiene 14 hijos solicite que se le liguen las trompas antes de quedar embarazada nuevamente, a que luego de estarlo decida abortar. Si viene el hijo número 15, lo recibirán con el mismo amor que a todos los anteriores. Sin embargo, algo que me llama poderosamente la atención, es lo resuelto en el informe realizado por Amnistía Internacional, exhortando a nuestro país a garantizar el aborto en los casos de violación. Esto demuestra, cómo somos vistos en el mundo respecto al desconocimiento de nuestras propias normas y directivas jurisprudenciales. Es así que, “Amnistía Internacional considera necesario que el Estado garantice el aborto legal, seguro y accesible en los casos de violación y cuando peligre la vida o la salud de la mujer, en todo el territorio de Argentina de acuerdo a la normativa interna (…) La penalización del aborto y sus restricciones además de negar el derecho a la salud y la vida de mujeres y niñas, crea un problema serio de salud pública porque da lugar a prácticas clandestinas e inseguras que durante décadas han constituido una de las principales causas de mortalidad materna.”[20] En relación a esto, es posible, que la mortalidad materna se deba –al menos en principio- a causa de la ignorancia, del desconocimiento y de la falta de educación legal de las personas (incluyendo médicos) -así como también por la falta de interés del Estado sobre las mismas- ya que la interrupción del embarazo basada en la causal salud, se encuentra contemplada en el actual artículo 86 del Código Penal, como aborto no punible. Respecto a los abortos en casos de violación, ya hemos mencionado en otra Sección que según la interpretación amplia del art. 86.2 del Código Penal que brindó la CSJN en el fallo “FAL” cualquier hospital público debería realizar el aborto de manera segura y gratuita con el solo consentimiento de la mujer[21]. Sobre esto, es que consideramos cuán importante es brindar educación sexual a cada habitante, a cada estudiante, y a cada médico y director de clínicas y hospitales (consideramos que esto es responsabilidad del Estado, en conjunto con cada partido político y medio de comunicación).

 

Proyectos de ley:

Ahora sí, hechas las aclaraciones pertinentes respecto al tema y dados los argumentos de cada postura, pasaremos a mencionar (y brevemente explicar) los proyectos de ley presentados para su tratamiento en el Congreso y, por último, daremos una pequeña opinión sobre éstos.

1) Proyecto de ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (2017), este proyecto propone la legalización del aborto como derecho sin ningún límite o plazo, a sola petición. Incluye normas sobre aborto por medicamentos. Propone la distribución y producción estatal del misoprostol. Prohíbe la objeción de conciencia tanto individual como institucional.

2) Proyecto de ley de régimen de interrupción voluntario del embarazo (2018), este proyecto cuenta con la firma de 71 diputados, encabezado por Victoria Donda. Propone el aborto libre como un derecho hasta la semana 14, y hasta el final del embarazo en tres causales (violación, peligro para la vida/salud física, psíquica y social de la madre, y malformaciones fetales graves). No contempla la objeción de conciencia ni individual ni institucional. Incluye el aborto en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

3) Proyecto de ley de modificación del Código Penal incorporando causales para la no punibilidad del aborto y derogación del art. 88 del Código Penal. Este proyecto cuenta con la firma de 9 diputados y propone despenalizar el aborto en los siguientes casos: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud física, mental, emocional o social de la madre, entendiendo que el peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia; si el embarazo proviene de una violación; si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer con capacidad restringida; si existieren malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina; si la mujer o representante legal solicitan la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las 14 semanas de gestación.

4) Proyecto de ley de régimen del procedimiento para la interrupción legal del embarazo. Establece procedimiento para la interrupción legal del embarazo, en los casos enunciados en el artículo 86 del Código Penal. Penaliza las maniobras dilatorias por parte de los profesionales de la salud. Incorpora la objeción de conciencia, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso al aborto.

5) Proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo y modificaciones al Código Penal. Estipula un derecho a la interrupción legal del embarazo, en ejercicio del derecho humano a la salud, a favor de toda mujer antes de las 14 semanas del proceso gestacional. Más allá de ese período, podrá la mujer acceder a un aborto en las siguientes causales: si el embarazo fuera producto de una violación; para salvar la vida de la mujer; para preservar la salud física, psíquica o social de la mujer; en caso de malformación fetal severa.

6) Proyecto de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Cuenta con la firma de 14 diputados, encabezados por Filmus. Propone legalizar el aborto como derecho hasta la semana 14. Luego de ese plazo, legaliza el aborto si el embarazo es producto de una violación, si se pusiere en riesgo la salud o la vida de la mujer, o se detectaren malformaciones fetales graves. Prohíbe la objeción de conciencia institucional. Contempla objeción de conciencia personal restringida. Crea consejerías previas y posteriores al aborto. Crea un Observatorio Nacional de Registro, Monitoreo y Evaluación del aborto. Propone la inclusión del misoprostol y la mifepristona en el PMO e impulsa su Producción y distribución estatal. Incluye el aborto en el PMO.

7) Proyecto de ley de legalización de la interrupción del embarazo. Cuenta con la firma de16 diputados, encabezados por Mendoza. Propone legalizar el aborto: hasta la semana 14, y sin límites de plazo ante la existencia de peligro para la vida o la salud de la persona gestante; el embarazo es producto de una violación; y si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina. No contempla la objeción de conciencia ni individual ni institucional. Dispone que el aborto sea incluido en el Programa Médico Obligatorio. Crea consejerías sobre embarazos no planificados.

8) Proyecto de ley de legalización del aborto. Propone legalizar el aborto hasta la semana 14, y más allá de ese plazo, si el embarazo fuera producto de una violación, si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, si existieren malformaciones fetales graves incompatibles con la vida extrauterina. Incluye el aborto en el PMO. Contempla la objeción de conciencia individual restringida y prohíbe la objeción de conciencia institucional. Modifica la redacción del art. 86 del Código Penal y propone la derogación del art. 88.

Tenemos entendido, según trascendió a los medios de comunicación, que será tratado el proyecto de ley presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito, que es el que cuenta con más apoyo de diputados de diferentes bloques -este es, dentro del listado, el N°2-. Sin embargo serán utilizados el resto de los proyectos para enriquecer la posible futura ley.

Consideramos que es una decisión acertada discutir el proyecto de ley con los demás proyectos en la mesa, dado que el proyecto de la Campaña Nacional no prevee la creación de consejerías pre y post aborto (por ejemplo), y presenta varias vaguedades en su redacción que no deben permitirse en una ley de esta envergadura.

Conclusiones de la Dra. Yamila Belén Paz: Consideramos necesario que haya una educación sexual integral federal, es decir que sea aplicada de manera uniforme en todo el país; que la anticoncepción sea sencilla, gratuita e informada, no sólo para las mujeres sino también para que los varones entiendan las formas que están en sus manos para evitar embarazos no deseados y, como última instancia, que se brinde el derecho a un aborto seguro y gratuito en condiciones de salubridad que garanticen el ejercicio del derecho a una salud reproductiva de manera digna para cuidar a todas las mujeres y cuerpos gestantes. No legalizar el aborto es no amparar y condenar a la clandestinidad, y muchas veces a la muerte, a miles de mujeres, hagamos historia y dejemos de invisibilizarlas.

Conclusiones del Dr. Elías N. Badalassi: Consideramos que es una condición sine qua non pensar en otro tipo de soluciones, además del aborto como tema central. No podemos decir que el aborto gratuito, legal y libre es lo mejor para una mujer vulnerable, porque desde el punto de vista filosófico y psicosocial “Una decisión de una mujer vulnerable no es una decisión libre, sino la decisión de alguien que se encuentra en una situación de desesperación, y a quien en vez de ofrecerle un plan asistencial de cobertura total ante embarazo, le ofrecen la ‘libertad’ de abortar”. El Estado lo que debería hacer es brindar una contención integral a la mujer embarazada y vulnerable. No puede ser correcto el hecho de que si se quiere proteger realmente a la mujer, y darle la libertad de decidir [protegiendo sobre todo a los sectores más vulnerables de nuestro país] no exista la entrega masiva y gratuita de test de embarazo y de anticonceptivos como el preservativo y [por ejemplo] la pastilla anticonceptiva de 28 días. Sobre esto último podemos decir que, es necesario contar con el asesoramiento previo de un médico que sabrá recetar el anticonceptivo correcto para cada etapa, estado de salud y características de la mujer, y por ello consideramos importante crear un Centro de Salud Sexual con distintas sedes en todo el territorio de la Nación que se encargue específicamente de brindar asesoramiento gratuito y métodos anticonceptivos a quien se presente y los solicite, sin ningún tipo de turno ni trámite previo.
Al haber un anticonceptivo ideal para cada persona, el asesoramiento de un médico puede  contribuir a la elección del más adecuado. De esta manera, estaríamos defendiendo la prevención y no la erasion[22]. Consideramos que el Estado debe garantizar primeramente, que una mujer al momento de considerar tener relaciones sexuales pueda cuidarse. Y que de fallar el cuidado, tener a su alcance todos los mecanismos posibles para evitar un embarazo.

Debemos centrarnos en al menos 3 etapas de Protección integral a la mujer vulnerable.

1).- Dentro de la primera etapa, se deben buscar mecanismos de prevención que reduzcan los embarazos en la sociedad. Creando así Centros públicos de prevención del embarazo y cobertura de un sistema de salud integral para la mujer embarazada, con personal instruido especialmente para brindar apoyo, cuidado, control médico y asesoramiento, así como entregar anticonceptivos y test de embarazo gratuitamente. Algo de esto, mencionó crear el actual Ministro de Salud, poniendo en práctica el cumplimiento de una ley del 2003 [la Ley 25.673 que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable para bajar el número de embarazos no deseados, y para garantizar el acceso a la información, la atención en salud y a los métodos anticonceptivos a toda la población]. Desde entonces, agrupaciones de derechos humanos y feministas han advertido en varias oportunidades que la norma no se implementaba totalmente en todas las provincias y que generaba desigualdad entre los ciudadanos que pueden acceder a la información y a los anticonceptivos y los que no. El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación que tiene a cargo las tareas de implementar y hacer el seguimiento y evaluación de este programa.

Consideramos por ende, que es menester prestarle mayor atención a las leyes ya existentes, y ponerlas en práctica inmediatamente, como lo es la mentada “Ley De Salud Sexual Y Procreación Responsable” (Ley 25.673 del año 2003) que pese a que ordena crear el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, lastimosamente han pasado más de 15 años desde su sanción y al menos dos corrientes políticas distintas en el Poder, y jamás se ha puesto en práctica [ni se ha creado a la fecha el mentado programa de procreación responsable].

El titular del Ministerio de Salud de la Nación, Dr., Adolfo Rubinstein [médico y epidemiólogo], aseguró en una entrevista ya mencionada en el presente trabajo[23] que desde su cartera, mandará a los legisladores toda la información necesaria, basada en la evidencia científica, para que «se tome la mejor decisión» y que además se creará la Dirección Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que hasta el momento era solo un programa dentro del mentado proyecto del 2003.

Esperamos que lo susodicho no sea más que una patética propuesta política, sino que se cumpla cabalmente.

2).- La segunda etapa, debe tener en miras una apuesta a futuro, en donde comience ya, pero que continúe y perdure. En esta etapa, lo más importante es brindar educación sexual.

Es menester comprender que no a la ligera se ha elegido a esta etapa de Educación como la segunda etapa y no la primera, ya que una campaña de prevención que explique qué hacer pero no brinde las herramientas necesarias para prevenir puede tornarse cuanto menos inútil, si no aborda soluciones como las que hoy en día todos estamos esperando.

Es sabido, que la educación es un proyecto a largo plazo, un proceso de aprendizaje que como todo conlleva cierto letargo, mientras que el repartir métodos de prevención de manera masiva y gratuita son un proyecto de inmediato alcance y corto plazo en cuanto a su implementación y puesta en marcha.

Respecto a esto, es importante destacar que la primera y la segunda etapa no pueden ser consideradas realmente útiles si no se reparten de manera gratuita los test de embarazos y se enseña a usarlos. Es importante comprender que los anticonceptivos son los métodos no abortivos ideales para la sociedad de hoy en día, los cuales deben ser repartidos de manera masiva y gratuita alrededor del país. Esto, es una condición sine qua non para que la prevención surta sus efectos [es decir, una condición “sin la cual no” podríamos esperar soluciones alentadoras para frenar los embarazos].

La entrega masiva de anticonceptivos es la primera medida que se debe tener, pero no la única. A la par, una política de educación sexual integral debe ser impartida por el Ministerio de Educación de la Nación y sustentada por el Estado en su totalidad, mediante una campaña de difusión masiva, la cual debería ser apoyada por cada uno de los sectores políticos a favor y en contra del aborto, incluídas todas las iglesias y sinagogas del país, así como las ONG’s interesadas en el tema y todo esto ser difundido masivamente -mediante una constante publicidad- por todos los medios de comunicación conocidos.

Proponemos además centrarnos en generar políticas de educación sexual integral en todas las escuelas del país, tanto para los alumnos como para sus padres en las reuniones escolares.

3).- Como tercera etapa, debemos tener en cuenta los casos en los que tanto la primera etapa como la segunda no han logrado satisfacer las expectativas. Esto ocurre, cuando la mujer ya ha quedado embarazada.

Esta tercera etapa, tiene que venir de la mano directa de la educación y de la entrega de anticonceptivos a tiempo, tiene que venir de la mano de una mujer que habiéndose cuidado o no, se haya hecho el test de embarazo alrededor de los 10 días de haber tenido relaciones, y que, de acudir al hospital de manera inmediata, se le entreguen de manera gratuita las pastillas abortivas necesarias para dar fin inmediato al asunto y, si las pastillas no producen el efecto buscado que se le practique dentro de las primeras 3 semanas de embarazo el tan solicitado aborto -luego de haberse chequeado por medio de una eco-transvaginal si late el corazón del niño o no-.

Ya no nos encontraríamos frente a medidas de prevención pre-abortistas como lo son la primera y la segunda etapa, pero sí nos encontraríamos con el caso real de poder brindar una solución inmediata ante la persona que sabiendo que está embarazada quiera abortar. En este caso, se le debe enseñar a la mujer de la manera más explícita posible lo que es y cómo se realiza un aborto y qué es lo que le ocurre al feto. Una vez más, la educación es primordial para que una mujer pueda decidir libremente.

Sin embargo, tenemos que tener en consideración que de aprobado el proyecto de ley tal como está, puede ocurrir el hecho de que una mujer socialmente vulnerable se acerque a un hospital para abortar, porque no tiene otra alternativa, y aunque se la eduque en el momento y se le muestre un video en tiempo real de lo que es un aborto -y eso la conmueva a retractarse- aun así termine abortando por no tener los medios económicos suficientes para mantener y solventar a ese futuro hijo. En este caso, debemos darnos cuenta que el aborto para esta mujer puede ser gratuito, pero no libre, y que estamos fallando todos como sociedad. En este ejemplo que dimos, la mujer no tiene más opción que abortar por su condición social y su estado de pobreza. Por lo tanto y entendiendo que con educación y prevención no alcanza, pretendemos que el Estado debe ofrecer, una solución inmediata, pero además que debe brindar una protección integral para todos los casos en que una mujer desee abortar por motivos económicos y no por una decisión  realmente libre. Por ende, consideramos que el Estado en esos casos debe ofrecer la protección integral y económica de la mujer y del feto durante todo el transcurso del embarazado.

Una protección integral que cubra, todos los gastos relacionados con el cuidado responsable del embarazo y además, el trabajo en conjunto con el actual “Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Nación” para poder brindar el ofrecimiento de la simple alternativa de articular los mecanismos necesarios para que llegado el caso de ser manifiestamente no querido por la madre, el niño al nacer sea dado en adopción inmediatamente.

Y reiteramos, como contracara de esta etapa, si luego de todos estos ofrecimientos, la mujer desea abortar de todos modos, entonces cubrir los gastos del mismo [siempre respetando el límite de las 3 semanas hasta (antes de) que comience a latir el corazón del bebé]. Es menester para nosotros dejar aclarado desde ya, que no aprobamos la legalización del aborto “libre” y sin causas. No consideramos correcto apoyar políticas que conlleven el permitir quitar una vida porque sí. Entendemos que lo mejor sería trabajar en las causales de no punibilidad, y nunca [jamás] en formas de legalizar o permitir un aborto “libremente”. Por ende, nuestra postura se centra en ir en contra de legalizar el aborto sin motivos hasta las 14 semanas, hasta las 12 semanas, e incluso hasta la semana 1. Consideramos que al haber vida desde la concepción, legalizarlo al aborto, es permitir matar a ese nuevo ser humano, a esa persona reconocida legalmente, y por eso, abortar sin causa alguna no podemos siquiera pensarlo. Sin embargo, pedimos a quienes sí lo consideran viable, que tengan la decencia de entender que no es lo mismo abortar a las 14 semanas de embarazo (cuando ya late su corazón, tiene órganos, siente dolor, tiene forma humana), que a las [o antes de las] primeras 3 semanas, cuando aún no comenzó si quiera a latir su corazón. Pedimos, que consideren esto por favor. Sin embargo, persona se es, desde la concepción, sin lugar a dudas.

Entendemos que permitir por medio de una ley, que cualquier mujer, sin importar cuál sea su educación y/o posición social, por el simple hecho de estar embarazada pueda abortar -reclamando que con su cuerpo puede hacer lo que quiera- es hablar de un permiso legal para matar.

Debemos comprender que no sabemos cuándo comienza la vida, y quizás nunca lo sepamos con claridad científica. Pero sí sabemos que por cuestiones de seguridad jurídica todos los países expresan en sus normativas lo que consideran ellos respecto de la vida, y nuestro país ha aceptado como leyes máximas diversos tratados e instrumentos internacionales que contemplan, que la vida existe desde la concepción, y que persona es desde el inicio de la vida, y que toda persona tiene derechos, incluso desde la concepción. Pero sin querer detenernos en cuestiones meramente legales, sostenemos que una ley del Congreso que legalice matar personas (persona es desde la concepción) es completamente Inconstitucional e Inconvencional, y puede generarle a la República Argentina la atribución de responsabilidades internacionales por el no cumplimiento de dichos pactos.

Lo que sí debemos entender es, que lo que ya ha determinado la ciencia es incuestionable, y que si bien científicamente no se puede comprobar cuándo comienza la vida, sí se puede comprobar desde cuándo comienza a latir el corazón del feto (3 semanas), desde cuando posee una figura humana y deja de ser un conjunto de células (3 semanas) y desde cuándo comienza a sentir dolor debido a que se terminar de crear su sistema nervioso (3-4 semanas).

Sin embargo, consideramos interesante comprender el hecho de que mayormente se entiende por “terminada la vida de un adulto” cuando su corazón deja de latir, por ende, si el fin de la vida surge cuando el corazón deja de latir, el inicio de la vida podría surgir desde que el mismo comienza a latir.[24] Por todo lo expuesto, reiteramos nuestra postura de que el aborto puede ser realizado únicamente antes de que comience a latir el corazón y por supuesto antes de que se termine de formar el sistema nervioso del feto, ya que luego de eso, el mismo sufriría una muerte horrible.

Comprobado esto, no podríamos sostener que esté bien eliminar una vida, que no sabemos científicamente desde cuándo comenzó pero que sabemos que si tiene forma humana es porque es una persona igual a nosotros; si le late el corazón es porque tiene vida; y si tiene un sistema nervioso es porque puede sentir lo bueno y lo malo, como el dolor. No podemos permitir que se elimine una vida en ninguna de estas situaciones, porque eso sí sería matar a consciencia.

Con estas conclusiones, las opiniones y argumentos brindados durante todo el presente, esperamos hayan obtenido una mirada objetiva sobre tema en cuestión.

Saludamos cordialmente, Elías N. Badalassi y Yamila Belén Paz.

 

[1]Abogada UBA con orientación en Derecho Penal, Militante en la Facultad de Derecho dentro de la agrupación Dike, de derecho Penal con perspectiva de género, perteneciente a Nuevo Encuentro. Forma parte de un grupo de investigación de Derecho Penal y Género perteneciente al Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la UBA, y realiza actividades académicas dentro del Centro Universitario Devoto.

[2] El subrayado nos pertenece.

[3] Para ver el protocolo entrar al siguiente enlace http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000875cnt-protocolo_ile_octubre%202016.pdf

[4] Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Polonia, del 23 de diciembre de 2013, disponible en http://bit.ly/1xpQJTi y en http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d/PPRiCAqhKb7yhsr0yVMLY8Itqp7eIpaWy9/zhpqAgxIv0wYIHQRBCyv6Z5WSAJ4meQ2Iea4vsJ8k3h3Z9tf8Zhq9ArWhbOcM5HeYIc7uC2EHbdvDwSy%2BY%2Bjw7

[5] CELS; Aborto Legal: argumentos, legislación y jurisprudencia, página 21.

[6] OMS, Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud – 2ª ed. 2012.

[7] María Paula Casanova, “El derecho a decidir sobre el propio cuerpo”, Publicado por Diario El Derecho, 23-4-2012. p. 3. / Puede verse dicha publicación en http://www.ucalp.edu.ar/wp-content/uploads/2016/09/g-derecho-decidir-nuestro-cuerpo.pdf

[8] Siguiendo la interpretación realizada por Julio César Rivera y Graciela Medina, en su obra del Código Civil y comercial de la Nación Comentado  respecto al art 19 del CCCN, advierten que su nueva redacción deja bien en claro que: “…el embrión concebido fuera del cuerpo de la madre es también persona, gozando de igual tutela jurídica que aquellos formados intrauterinamente (…)”

[9] Ver los artículos 19 del CCCN y artículo 2 de la ley la 23.849

[10] Ver fallo: C. Nac. Civ., sala I, 3/12/1999 – Rabinovich, Ricardo D. s/ amparo

[11] Ver las declaraciones de la “Academia Nacional de Medicina” https://www.acamedbai.org.ar/declaraciones/02.php

[12] Grover, Anand, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Informe sobre la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud, A/66/254, 2011 Párr. 65 h)

[13] Reflexiones sacadas de: LAMM Eleonora, “Actos de disposición sobre el propio cuerpo”, Marzo 2017.  y http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/actos-de-disposicion-sobre-el-propio-cuerpo.

[14] https://capacitacion.jusmisiones.gov.ar/files/material_curso/03-15-JORNADA%20ACT%20COD%20CIV%20UNIFICADO/Los_derechos_personalsimos_en_el_nuevo_Cdigo_Civil_2.pdf

[15] “Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, p. 23, Documentos Básicos, Documento Oficial núm. 240, Washington, 1991.

[16] Canosa, Armando N,  Derecho Constitucional y Salud, en http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/derecho-constitucional-y-salud

[17] El Subrayado nos pertenece.

[18] Cfr. Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado por Decreto Nacional Nº 1086/2005, publicado en el B.O. Nº 30.747 el 27 de septiembre de 2005, p. 100.

[19] https://www.clarin.com/sociedad/Lorena-Fernandez-aborto_3_1995430476.html

[20] https://amnistia.org.ar/wp-content/uploads/delightful-downloads/2017/09/EL-ACCESO-AL-ABORTO-EN-ARGENTINA-ENTREGA03-FINAL.pdf

[21] Que se haga en las mejores condiciones posibles sin diferencias de clases sociales.

[22]Erasion en inglés es el término utilizado para definir al “Acto de Borrar”. Este tipo de palabra no existe en el idioma castellano. https://www.thefreedictionary.com/erasion

[23] https://www.infobae.com/salud/2018/02/26/daremos-al-congreso-las-evidencias-cientificas-para-que-se-tome-la-mejor-decision-en-el-debate-sobre-el-aborto-legal/

[24] Se dice que deja de haber vida en cualquier persona cuando su corazón deja de latir. Por lo que podemos concluir que si su corazón late, indudablemente hay vida.

 

 

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