Introducción
Aclaración: Si no sos abogado y estás buscando abogado laboral para calcular la indemnización por despido, te recomiendo que consultes a un abogado laboralista. Este artículo está dirigido a abogados y no consiste en una asesoría legal.
En este artículo explicaré paso a paso cómo calcular la indemnización por despido del empleado, incluyendo liquidaciones laborales con multas.
Mi intención es dejar de lado las complicaciones y, como el nombre del sitio sostiene, ser práctico para que no queden dudas de cómo debe hacerse el cálculo de ésta indemnización.
Si estás buscando un artículo de doctrina sobre la naturaleza jurídica del despido o el proteccionismo laboral, éste no es tu lugar. Si en cambio, las papas queman y tenes que calcular una indemnización por despido te invito a seguir leyendo.
A los fines del cálculo me referiré siempre al despido sin justa causa (directo o indirecto).
Para hacer más gráfico el proceso de explicación utilizaré el calculador de indemnización por despido de abogacíapractica.com
Para poder usarlo y seguirme en la explicación, podés suscribirte en el siguiente enlace ingresando tu mail y contraseña. Luego debes ingresar a «Calculador de indemnización por despido» para probar el calculador.
También podés probar muchas más herramientas para abogados de forma gratuita ?
Indemnización por despido – caso de ejemplo
Las indemnizaciones laborales son «tarifadas» lo que quiere decir que respetan fórmulas matemáticas y no quedan a discreción de nadie.
Sin embargo, hay otras cosas que se discuten como por ejemplo cómo se forma la base de cálculo para dichas operaciones. Para eso hay que estudiar qué es la mejor remuneración, normal y habitual, pero como dije antes, no voy a entrar en esos temas.
Recomiendo el «Manual de Derecho Laboral» del Dr. Julio Armando Grisolía, que e explica éste concepto.
Entonces, lo primero que tenemos que tener, es el monto representativo de la mejor remuneración, normal y habitual.
Por otra parte hay que saber si existe un tope salarial, el cual es tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable al trabajador al momento del distracto (despido).
Veamos un ejemplo para entender el tope salarial. Imaginemos un CCT con solo cuatro categorías
- Categoría A : $200
- Categoría B : $800
- Categoría C: $1000
- Categoría D: $1500
- Salario mensual promedio: (A+B+C+D)/4 ó (200+800+1000+1500)/4 = $875
- Tope salarial: $875*3 = 2625
Sumamos todos los salarios y dividimos por la cantidad, en síntesis, hacemos un promedio de las remuneraciones mensuales. Y luego multiplicamos ese promedio por 3.
Bueno, entendido ésto, no quiero entrar en mucho detalle jurídico, asique paso directamente al ejemplo usando el calculador de abogaciapractica.com, para calcular una indemnización por despido.
Supongamos que tenemos una relación de trabajo con los siguientes datos
- Mejor remuneración, normal y habitual: $5600
- Tope salarial: $5400
- Fecha de ingreso: 01/06/2009
- Fecha de egreso: 31/05/2010
Con esos datos tenemos lo mínimo e indispensable para realizar una liquidación, y calcular la indemnización por despido sin causa. Ingresemos los datos en el calculador y veamos qué devuelve.
En primer lugar, en la sección de parámetros, el calculador nos ahorra el trabajo de contabilizar los períodos trabajados, los días de vacaciones que le corresponden al trabajador según su antigüedad, los meses de preaviso que corresponden según antigüedad y la cantidad de días trabajados en el semestre. (nota: si pasamos el cursor por sobre los valores, un cuadro de diálogo explica el por qué de cada uno).
En segundo lugar, obtenemos el cálculo de todos los conceptos debidos al trabajador que forman su indemnización por despido incausado. Incluso si pasamos el cursor por encima de cualquiera de los montos, aparece un cuadro de diálogo explicando el cálculo.
Así de sencillo es realizar un cálculo de indemnización por despido con esos pocos datos.
Ahora bien, en las indemnizaciones laborales existen muchas variables dependiendo de diferentes condiciones. Vamos a verlas.
- ¿Es de aplicación el fallo Vizzotti?
- ¿Se pagó el Sueldo Anual Complementario del primer semestre?
- ¿Es de aplicación alguna multa? ¿Cuáles?
- indemnización art. 1 25323
- indemnización art. 2 25323
- indemnización art. 80 LCT
- art. 8 24013
- art. 9 24013
- art. 10 24013
- art. 15 24013
No te preocupes que voy a explicarte una por una al final del artículo.
Por ahora solamente te voy a mostrar que, con elegir si alguno de ellos es de aplicación, el resultado cambia y aparecen nuevos rubros indemnizatorios (como multas) que se suman al cálculo de la indemnización por despido.
Por ejemplo, elegimos que son de aplicación las multas art. 8 ley 24013 y art 15 24013.
Se agregan a la tabla de rubros ambas multas y se suman al total:
A continuación explicaré todo lo que sucede detrás del calculador para que entiendas cada rubro, multa y condición que se está aplicando para llegar al cálculo de indemnización por despido.
Explicación de rubros
Indemnización por antigüedad art. 245 LCT
Se compone de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
Es prudente hablar de «períodos» trabajados, así si el trabajador prestó servicios un año y cuatro meses podemos decir que trabajó dos períodos. Uno por el año y otro por la fracción mayor a tres meses. Se multiplicará entonces por dos períodos.
Eso es la antigüedad del trabajador, que abarca desde el inicio de la relación hasta la fecha del despido.
Toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor.
Su piso mínimo es un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual sin tope. Es decir, que nunca puede ser menor a este número.
Para su cálculo, la base no puede superar el equivalente a 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT que aplique al trabajador o al establecimiento donde preste servicios (ver explicación de tope salarial en introducción). Éste es su famoso tope salarial.
Fallo Vizzotti CSJN (14/9/2004) : declara inconstitucional el tope salarial y aplica la limitación hasta un 33% de la base de cálculo (la MRNMyH). Si la rebaja supera ese porcentaje, se considera «confiscatoria» y por eso la limita al 33%. Protege así las remuneraciones altas.
Por ejemplo, un trabajador con 10 años de antigüedad percibe como MRMNyH $40.000 y el tope salarial es de $20.000, siguiendo el criterio del fallo se tomaría el 67% de su salario. Osea que el salario base:
Aplicando el fallo es: $26800 = 40.000 x 67%
Con tope salarial es: $20.000
Sin tope salarial es: $40.000
Sustitutiva de preaviso
Art. 232 LCT «La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.»
La base de cálculo consiste en la remuneración que hubiera percibido el trabajador durante el lapso del preaviso omitido. No se incluyen los rubros no salariales. Sí en cambio el SAC ya que constituye salario de pago diferido.
Conforme el art. 231 los plazos para preavisar serán de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
Por ejemplo, en el caso de que un trabajador tenga un salario de $24.000 y una antigüedad menor a 5 años, percibirá $24.000, si es mayor serán $48.000.
El SAC sobre preaviso se calcula dividiendo el preaviso por 12.
Días trabajados del mes e Integración mes de despido
El trabajador debe percibir los días trabajados durante el mes en el que tuvo lugar el despido, dado que el contrato terminó previo al pago del salario.
Por otra parte, cuando la extinción del contrato se produce sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes. Se debe integrar el mes de despido.-
Para obtener el valor diario, debemos dividir el salario por la cantidad de días del mes. Para calcular uno u el otro deberemos multiplicar dicho resultado por la cantidad de días trabajados (para los días trabajados) y que resten (para la integración del mes de despido).-
A su vez debemos calcular el SAC s/ integración, esto se hace dividiendo por 12 el resultado de la cuenta anterior.
Por ejemplo si el salario fuera de $20.000 y el despido se produjo el 10 de Agosto (31 días).
Valor diario = 20000/31 = 645.16
Días trabajados = 645,16 x 10 = 6451,6
Integración mes de despido = 645.15 x 21 = 13.548,38
SAC s/ integración = 13548,38/12 = $1129,03
SAC Proporcional
Art. 123. —Extinción del contrato de trabajo – Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador … tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario … doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
Lo que primero debemos saber es el valor día. Eso puede hacerse dividiendo el SAC total (primer y segundo semestre) por 365 o dividiendo el SAC semestral por 182,5 (que es 365/2).
Una vez obtenemos ese valor, lo multiplicamos por la cantidad de días trabajados en el semestre.
Por ejemplo si trabajó 3 meses y 22 días, y su sac total es de $30.000 hacemos la siguiente operación:
Valor diario = 30000/365 = 82,19
SAC = Cantidad de días x Valor diario = 122 x 82,19 = $10027,18
Quiero aclarar que a esta suma se le adicionan los SAC debidos que no hayan prescripto en su reclamo. En el calculador podemos aclarar que el SAC del primer semestre fue pago para el caso de que estemos calculando un SAC anual.
Vacaciones no gozadas
Se debe abonar la indemnización por vacaciones no gozadas del año iniciado el primero de enero hasta el último día efectivamente trabajado.
El cálculo es el siguiente:
Días que corresponden = (Días trabajados desde el primero de enero)x(Días de vacaciones que le corresponden) / (365 días del año)
Ejemplo: 283 x 14 / 365 = 10,85
Salario diario = (remuneración) / 25
Ejemplo: 24000 / 25 = 960
Vacaciones proporcionales = (Días que corresponden)x(Salario diario)
Ejemplo: 10,85 x 960 = 10416
Además calculamos SAC Vacaciones No Gozadas
SAC s/ Vac = (Vacaciones Proporcionales)/12
Ejemplo: 10416/12 = 868
Explicación de multas
Art. 1 ley 25.323
Esta multa actúa ante el caso de falta de registración del contrato o una deficiente registración (trabajo en negro o parcialmente registrado), al momento del despido.
Ésta última parte es importante, ya que es procedente solo después de la extinción de la relación laboral. El cese del vínculo es requisito de viabilidad de la multa.
No es acumulable con las multas de ley 24.013 arts. 8, 9, 10 y 15.
En ese caso establece que se duplicará la indemnización por antigüedad.-
Para su cálculo simplemente duplicamos la indemnización del art. 245.-
Art. 2 ley 25.323
Incrementa en un 50% las indemnizaciones por preaviso, integración mes de despido y antigüedad en el caso de que el empleador fehacientemente intimado a pagarlas, no lo hiciere y obligare al trabajador a iniciar acciones judiciales o prejudiciales (como acudir al SECLO).-
Art. 80 LCT
El art. 45 de la ley 25.345 agrega al art. 80 LCT que ante el incumplimiento del empleador de entregar al trabajador las constancias documentadas de aportes y contribuciones tributarias, y los certificados de servicios, remuneraciones y trabajo, procederá una multa equivalente a tres veces la la MRMNyH.-
Art. 8 24.013
Ante una relación laboral no registrada, procede una multa equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.
Por ejemplo, si hablamos de una remuneración mensual de $24.000.
Por un año será 24.000 x 13 (dado que estamos incluyendo SAC) y lo dividimos por 4, osea $78.000.-, monto al cual asciende la multa.
Art. 9 24.013
Esta multa contempla el caso de registración tardía de la relación laboral.
La indemnización será equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas, desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.
En este caso, el calculador automático nos pedirá la cantidad de meses que estuvo fuera de registro para poder calcular ésta multa.
Por ejemplo si ingreso en marzo y se lo registró en julio teniendo una remuneración de $24.000; la cuenta será
($24000 x 3)/4 = $18000
El valor de la multa ascenderá a $18.000.-
Art. 10 24.013
Esta multa contempla que se consigne un salario inferior al percibido por el trabajador.
La indemnización será equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas.
Por ejemplo, si el trabajador cuenta con una remuneración de $24.000 pero solo está registrada la suma de $14.000, y esta situación se sostiene durante 5 meses. La cuenta será la siguiente
(Meses x Salario no registrado)/4 = (5 x 10000)/4 = $12500
Para calcular esta multa, el calculador automático nos requiere la cantidad de meses y el salario que no fue registrado.
Art. 15 24.013
Para el caso en el que el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador, dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el art. 11 (intimación al empleador y notificación a AFIP), el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido.
Por tanto la multa equivale a: (indemnización por antigüedad) + (preaviso) + (integración mes de despido) + (SAC sobre dichos rubros)
Otros rubros
Como dije antes, las relaciones laborales son complejas y no existe una única fórmula, cuenta o método que abarque todas sus variables. Habrá casos especiales en los que procederán otros rubros o indemnizaciones agravadas, como por ejemplo en caso de despido en situación de embarazo.
Por éste motivo el cálculo de indemnización por despido que permite hacer la herramienta de abogaciapractica.com permite agregar rubros personalizados como se muestra en la imágen.
Éstos deberán ser ingresados por el usuario y se sumarán al total de la liquidación.
Conclusión
Espero haber sido claro en mi explicación y no haberte mareado. Si tenés alguna sugerencia para mejorar el artículo dejame un comentario. De ese modo podré editarlo y mejorarlo para futuros lectores.
Abogado (UBA) en ejercicio independiente – Especialista en Derecho del Trabajo y Derecho Civil.
Autor y redactor de artículos jurídicos para múltiples medios (IProfesional, abogados.com, abogaciapractica.com).