Ley de Honorarios Profesionales 21.839 – La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que en ciertos casos el juez puede hacer caso omiso a las pautas de la ley arancelaria.

Ley de Honorarios Profesionales. Fallo de CSJN. Imagen
Ley de Honorarios Profesionales. Fallo “Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo” de CSJN.

Fallo de CSJN 3-2016.

En dichos autos el máximo tribunal entendió que, en los casos d0nde en razón de lo elevado de la base regulatoria la fijación de honorarios resulta en sumas exorbitantes respecto a la labor que debe ser remunerada, conforme los porcentajes de la ley de aranceles (ley de honorarios), corresponde practicar regulaciones haciendo caso omiso a los mínimos establecidos en dicha normativa.

En autos de referencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo elevó los honorarios que habían sido regulados por el Tribunal Fiscal de la Nación en favor de la representación letrada de la parte accionante. La AFIP apeló tal pronunciamiento atendiendo a que la normativa arancelaria no puede ser aplicada en forma mecánica sin una atención especial a la relación con los parámetros establecidos en el art. 6 inc. B) y ss. Ley 21.839 (Ley de Aranceles y Honorarios Profesionales – Honorarios de abogados y procuradores). El cual versa:

6.- Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos:

a) el monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria;
b) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso;
c) (Texto según ley 24.432, art. 12, inc. d]) el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido;
d) el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo;
e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal;
f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.
La Corte entendió que lo correcto en estos casos es atender a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas por el letrado. Así determinó que se arriba a una solución justa, mesurada y acorde a las circunstancias particulares de cada caso.
La Comisión de Honorarios del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal opinó de forma contundente sobre la resolución tomada por el alto tribunal. Así comentaron que:

…es de advertir quela CorteSupremade Justicia no tiene el mismo énfasis cuando los abogados sufren regulaciones humillantes de $ 150, $ 300, etc. en el ejercicio profesional, al aplicar los Juzgados a rajatabla para su regulación, los montos mínimos hoy vigentes, que son anacrónicos. 
Pareciera que sólo preocupa la regulación de honorarios cuando la misma corresponde a un monto que no es común otorgar. Y es ante esa situación que la Corte Suprema de Justicia dela Nación cambia la interpretación normativa y la aplicación de la ley para evitarlo.
La Corte declaró que las regulaciones debían ser “conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas”. Todo ello, “sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso”.
Por aplicación de esa doctrina, el Alto Tribunal concluyó que correspondía regular “sin sujeción a los topes mínimos establecidos por la ley arancelaria”, dado que la suma de $ 1.500.000 regulada, a criterio de la Corte resultaba “desproporcionada con respecto a la actividad desplegada”.
Es preocupante que esta Corte haya tenido esta posición en desmedro de un matriculado y en su expansión hacia toda la matrícula. Estamos en total desacuerdo con la interpretación dada por la Corte Suprema de la Nación y su posición de legislar sobre honorarios, forzando la interpretación de la norma para evitar su resultado. Advirtiendo que hoy es sobre la ley de honorarios y mañana podrá ser sobre otra cuestión. No es saludable a la democracia, ni a la división de poderes, ni a la propia justicia, la interpretación de las leyes forzando y desvirtuando su espíritu y sentido. 
Lamentablemente no se ha hecho JUSTICIA.
La Comisión de Honorarios del Colegio Público dela Capital Federal rechaza la interpretación formulada por la Corte Suprema de Justicia y observa con mucha preocupación la tendencia a reducir y disminuir los honorarios de los matriculados de esta Institución afectando su carácter alimentario.
Dra Graciela Rizzo. Coordinadora de la Comisiónde Honorarios y Aranceles.

Fallo de CSJN 3-2016.

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