CSJN Acordada 18/2016. Intervención del máximo tribunal en el fuero nacional del trabajo.-

CSJN Acordada 18/2016: El pasado  14/6/16 el máximo tribunal emitió una acordada que suprime y crea cargos en los juzgados de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo y solicita al Consejo de la Magistratura que audite la gestión de los mismos.

CSJN Acordada 18/2016:La Acordada es testimonio de que la Corte no puede hacer la vista gorda a la situación crítica en la que se encuentra el fuero la cual se ha señalado impacta sobre derechos de carácter alimentario y cuya tutela interesa a la sociedad toda.

El pedido para la materialización de la acordada vino dado desde distintos flancos entre ellos la Cámara del Trabajo y el Colegio de abogados de la Capital Federal. No solo desde el actual gobierno del colegio sino también desde la principal agrupación opositora (Encuentro de Abogados Independientes) la cual ya había sido presentada una acción de amparo debido a la crisis en el fuero.

El Consejo de la Magistratura deberá auditar el funcionamiento de los juzgados del fuero laboral e informar sobre las estadísticas obtenidas acerca del número de juicios en trámite, sentencias dictadas en los dos últimos años, y más.

Con dichos resultados se orientará la respuesta que dará la Corte a los múltiples reclamos de la crisis en el fuero.

Como primera medida la Corte ha creado 98 cargos que se verán ocupados por concursantes idóneos, según afirma el máximo tribunal. La Acordada no solo cubre personal para los juzgados, sino que exige que el Consejo cubra las vacantes de jueces. Ordena esto solicitando la mayor celeridad posible.

La Corte así expresa su preocupación y toma cartas en el asunto de la situación que se vive diariamente en el fuero del trabajo.

A continuación, el texto de la acodada:

-ACORDADA CSJN 18/2016-  EXPEDIENTE Nº 1506/06

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:

I.Que, recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo conocer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la falta de cobertura de cargos de magistrados por parte del Consejo de la Magistratura de la Nación, lo que afecta gravemente la prestación del servicio.

 

II.Que, asimismo, esta Corte Suprema ha recibido una petición del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en la que hace referencia a la grave situación de dicho fuero que perjudica claramente la actuación por parte de los abogados.

 

III. Que, por otra parte, es evidente que se ha configurado una crítica situación que impacta directamente sobre derechos de naturaleza alimentaria de quienes allí litigan, cuya trascendencia social es notoria. Que ello también afecta a los sectores empresarios y sindicales que litigan en dicho fuero.

IV.Que este Tribunal viene manifestando su preocupación y advirtiendo a los otros Poderes del Estado y demás órganos competentes sobre las dificultades señaladas (conf. Acordadas 37/84,17/86, 41/86, 7/87, entre otras). Recientemente se requirió del Consejo de la magistratura que arbitrara las medidas necesarias, para superar la grave situación existente (providencia de fecha 7 de marzo del corriente año, adoptada en los expedientes 4408/16

y 5431/15).

V.Que la falta de soluciones concretas ha llevado a una situación excepcional de extrema gravedad institucional que requiere medidas urgentes destinadas a garantizar el servicio de justicia.

VI.Que en ese contexto corresponde requerir del Consejo de la Magistratura que solicite a los juzgados que integran ese fuero que informen inmediatamente sobre las estadísticas disponibles acerca de la cantidad de causas y su tramitación, cantidad de sentencias dictadas en los dos últimos años y que, en virtud de ello, disponga una auditoría de gestión sobre esos tribunales a fin de conocer su concreto estado de situación. Todo ello a los fines de adoptar las medidas conducentes para brindar la más completa respuesta a las necesidades de los justiciables.

 

VII. Que, asimismo, esta Corte dispone por la presente la creación de 98 cargos para ese fuero, utilizando para ello las previsiones de la Ley 27.196 y el crédito presupuestario necesario.

 

VIII. Que la importancia y la cantidad de cargos a cubrir, determina la exigencia de que los magistrados los cubran mediante concursos realizados en forma rápida y expeditiva, teniendo en cuenta la idoneidad y contracción al trabajo de los aspirantes.

IX.Que, a la par de completar la dotación de personal, resulta imprescindible que se cubran las vacantes de magistrados existentes en el fuero, como así también que se mejoren y adecuen las condiciones edilicias y de infraestructura, por lo que corresponde exhortar al Consejo de la Magistratura a esos fines. Es imprescindible que las funciones de Selección y Administración que corresponden al Consejo de la Magistratura sean ejercitadas con la máxima celeridad y con el objetivo de satisfacer las demandas de los ciudadanos.

X.Que en razón a todo lo expuesto, vistas las presentaciones formuladas por la Cámara (N) de Apelaciones del Trabajo y el Colegio de Abogados de la Capital Federal, efectuadas las adecuaciones pertinentes en función de los cargos solicitados por la mencionada Cámara, teniendo en cuenta las plantas de personal de los diferentes juzgados del fuero, y en ejercicio de las facultades establecidas en los arts.17 de la Ley 16.432, 23 de la Ley 17.928 y 3 de la Ley 19.362.

Por ello,

ACORDARON:

 

I)Efectuar la supresión y creación de 98 cargos en la dotación de Personal de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, conforme el detalle que se incorpora como Anexo; y autorizar a la Dirección de Administración Financiera a imputar el gasto resultante con cargo a la cuenta pertinente para el corriente ejercicio financiero.

 

II)Disponer que la cobertura de los cargos se realice de la forma prevista en el considerando VIII de la presente.

 

III) Exhortar al Consejo de la Magistratura para que, dentro del ámbito de su competencia, disponga lo necesario a fin de que, con la intervención de los otros Poderes del Estado, se proceda a la cobertura de las vacantes existentes de cargos de magistrados mediante el procedimiento establecido en la Constitución Nacional. Asimismo, solicitarle que arbitre las medidas pertinentes a fin de mejorar y adecuarlas condiciones edilicias y de infraestructura a las necesidades del fuero.

IV) Requerir, a su vez, al Consejo de la Magistratura que disponga una auditoría de gestión sobre los Juzgados del Trabajo, a los fines referidos en el considerando VI.

 

V)Hacer saber lo resuelto a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y al Consejo de la Magistratura de la Nación.

 

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en la página web del Tribunal y se registre en el Libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

 

Fdo.: Lorenzetti.-Highton de Nolasco.-Maqueda.-CPN Héctor

 

Daniel Di Marchi.-Secretario (G) de Administración de la CSJN.

 

ANEXO

I) Conforme lo dispuesto en el punto I de la presente acordada corresponde efectuar las siguientes supresiones de cargos en la dotación de Personal de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo:

 

(…continúa con la designación de cargos… Acordada 18/2016)

 

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