El pasado trece de julio la SCJBA emitió la resolución 1407/2016 que permitirá a los letrados solicitar una excepción, bajo razón fundada, a la utilización del Expediente Digital.
Expediente Digital. Texto de la acordada: SCJ_Resolucion_1407_16
Análisis de la resolución atinente al Expediente Digital.
Comienza la SCJBA en uno de los primeros párrafos mencionando que
“…sin perjuicio de las medidas adoptadas y de los análisis realizados por los organismos técnicos del Tribunal y de los aportes efectuados por las Instituciones integrantes de la Mesa de Trabajo; la relevancia y magnitud de la reforma implica un cambio de paradigma trascendental en el funcionamiento de los órganos y en el ejercicio de las profesiones vinculadas al quehacer judicial. De allí que su implementación no estará exenta de circunstancias derivadas de las vicisitudes que se le presenten a los operadores del sistema cuyos pormenores y consecuencias son difíciles de dimensionar en esta oportunidad…”
Bajo estas premisas la Corte de Buenos Aires entiende que debido a la delicadeza de la labor judicial del abogado se podrá solicitar una excepción a la aplicación del sistema mediante presentación fundada al efecto.
Ello para los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de la Justicia de Paz. Así continúa la resolución:
“…Que en consecuencia se estima oportuno que los magistrados de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de la Justicia de Paz, en aquellas situaciones especiales que se presenten en cada fuero respecto de la implementación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, podrán a solicitud del profesional interesado de manera fundada, excepcionar la aplicación del mismo…”
A su vez la Corte Bonaerense estimó oportuno, atento a “las inquietudes planteadas y lo informado por la secretaría de planificación…”, mantener la coexistencia del sistema electrónico y el formato papel respecto de los fueros Penal y de Responsabilidad Juvenil previendo la aplicación gradual del sistema electrónico. Así lo dijo:
“…Que, a raíz de las inquietudes planteadas y lo informado por la Secretaría de Planificación, se entiende oportuno mantener la coexistencia de ambos sistemas (el de formato papel y el electrónico) y prever luego una gradualidad en la obligatoriedad de la implementación de este último, conjuntamente con el estudio de aquellas situaciones que surjan de su aplicación y el dictado de una reglamentación acorde a la naturaleza y principios rectores plasmados en las normas procedimentales de estos fueros – Leyes 11922 y 13634-…”
Otro ítem al que se refiere la resolución es el del “aviso de cortesía” que consiste en un correo electrónico que recibe el usuario del sistema en su bandeja electrónica privada. Este es un mero aviso, de allí la cortesía, por lo que de no recibir este mail pero sí recibir la notificación electrónica la misma es plenamente válida. Así la Corte Bonaerense entiende que se trata de un “…servicio que diariamente enviará un mail recordatorio a los profesionales, poniendo en su conocimiento el estado de su domicilio electrónico informando la cantidad de notificaciones recibidas y de presentaciones que cambiaron su estado desde su último ingreso al Portal; esta prestación no constituirá una notificación electrónica, sino un simple aviso de cortesía …”
Abogado (UBA) en ejercicio independiente – Especialista en Derecho del Trabajo y Derecho Civil.
Autor y redactor de artículos jurídicos para múltiples medios (IProfesional, abogados.com, abogaciapractica.com).