Se confirma embargo sobre fondos de ANSES. Excepción a la inembargabilidad del Estado.
Texto del fallo : JACOB DE LA TORRE HILDA LUCIANA c/ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
En la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social se admitió un embargo sobre las cuentas de la ANSES por la suma de $183.000 con motivo de la ejecución de una sentencia dictada hace veinticinco años.
La medida fue dictada en la causa caratulada «Jacob de la Torre Hilda Luciana c/ Anses s/ Ejecución Previsional» en base a una sentencia que reconoció el derecho al cobro de la accionante en fecha 7 de octubre de 1991.
La decisión de hacer lugar al embargo se fundó en «…el irregular comportamiento procesal de la ejecutada…» la cual, conforme la sentencia en cuestión, hizo caso omiso de la manda judicial.
La ley 24.624 en su artículo 19 impide el embargo de las cuentas del Estado, por lo que el tribunal se dedicó a explicar que cabía ejecutar la medida toda vez que a pesar de que dicha norma busca evitar que «…por imperio de un mandato judicial…» la administración se vea «…en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin…» o que de algún modo se vea perturbada la marcha normal de la administración, ello no obsta a que «…el Estado se encuentra fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales…». “…Por ello su interpretación debe ser de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico…”.
Es por todo ello que la Cámara entendió que habiendo transcurrido un tiempo más que prolongado desde el pronunciamiento y sumado a la falta de voluntad del ente para extinguir la obligación correspondía hacer lugar a la medida ejecutoria y confirmar la resolución apelada.
Abogado (UBA) en ejercicio independiente – Especialista en Derecho del Trabajo y Derecho Civil.
Autor y redactor de artículos jurídicos para múltiples medios (IProfesional, abogados.com, abogaciapractica.com).