Paradigma, su cambio en la profesión. La Abogacía Holística. Artículo de Opinión.

Abogacía holística ¿CAMBIO DE PARADIGMA ?

Esta fue una de las preguntas (ver aquí ) que me realizó un estudiante peruano para su tesis.

Adelanto mi respuesta afirmativa.Pero, para una correcta interpretación; corresponde previamente aclarar en base a qué acepción de dicho término; es que respondo que el trabajo holístico en el derecho IMPLICA un cambio de paradigma.

No me refiero a su significado de modelo o ejemplo a seguir. Ya que la idea de seguir algo porque es un paradigma vigente o actual, en realidad, contraría las bases mismas de la filosofía holística en general, y de lo que difundo en particular.

Lo es desde la concepción de cosmovisión, y también desde su vinculación con el  pensamiento complejoy hasta con el  paradigma de la complejidad.

Un paradigma es un patrón o modelo de conducta heredada o aprendida, que condicionan la forma de actuar sobre la realidad.Para mí también pude ser creada por uno o varios individuos que se cuestionan uno anterior.-

Partiendo entonces de éstos significados o conceptos del término paradigma, podemos decir que el perfil holístico en el ejercicio del derecho; está formado por un conjunto de valores, filosofías, experiencias, percepciones, creencias, etc.; que condicionan, repercuten y modifican el modo en que una persona ve/ mira/ percibe/ piensa la realidad ( en el caso jurídica ) y la forma o manera en que actúa en función de ello.

Es por lo tanto una forma diferente de entender el conflicto jurídico e intervenir sobre el mismo.

Paradigma y cosmovisión (y un cambio de uno u otra ), se encuentran entrelazados. Una cosmovisión es el conjunto de opiniones y creencias que conforman la imagen o concepto general del mundo que tiene una persona,época o culturaa partir de la cual la interpreta su propia naturaleza, y la de todo lo existente. Una cosmovisión define nociones comunes, que se aplican a todos los campos de la vida, desde la política, la economía o la ciencia hasta la religión, la moral o la filosofía.

Por lo tanto, la filosofía de trabajo que propongo; como cosmovisión;  podemos llamarlaholística, ó de unificación,  ó de integración, ó de unidad, ó integral ó de respeto – entre otras más.

Puede utilizarse también sistémico, pero prefiero dejarlo de lado, ya que creo traeríaconfusión con las terapéuticas sistémicas y los enfoques sistémicos en general; que abarcan una parte de las filosofías holísticas (dado que su abordaje se centra básicamente en un conjunto de elementos relacionados entre sí y que funcionan como un todo y en sus interacciones ).

Un cambio de paradigma puede lleva décadas y hasta siglos para convertirse en predominante; está íntimamente vinculado con los cambios innatos de la humanidad como especie y como colectivo.

Algunas veces pueden encontrarse las 1º semillas de un nuevo modelo o cosmovisión hasta varios siglos antes, habiendo pasado desapercibidos o como locuras; para luego ser aceptadas masivamente.

El proceso evolutivo humano, hace que cíclicamente modifiquemos nuestra percepción del mundo. Esto también está influenciado por las distintas “ eras “ que transitamos como raza colectiva.

Un cambio de paradigma, requiere de ciertas condiciones.Algunas de ellas son:

  • Crisis total en lo científico, religioso, social, político, económico y cultural tanto de la sociedad como del individuo. Y en nuestro caso del sistema judicial; de sus operadores y de los justiciables. Estimo que actualmente muy pocas personas ( al menos en mi país –Argentina- ), dirían lo contrario con relación al sistema judicial ( y por lo que me cuentan colegas de otros países, podemos decir que estamos ante una crisis globalizada )
  • *  Toda crisis es oportunidad de cambio, pero debe desearse ese cambio( y no solo conformarse o quejarse ); y por lo tanto estar abiertos a lo nuevo, al cambio; e intentar y hacer algo para modificar/ modificar-nos, superando el miedo.

 

Actualmente en mi país en los medios jurídicos y con relación a una reforma legislativa muy grande que tuvimos hace un año atrás, se habla sobre ella diciendo que implica un nuevo paradigma. Personalmente disiento con tal percepción ( no lo vivo ni siento así ). Si hay un cambio de paradigma relacionado con acepciones lingüísticas, por ej, se cristalizó en la legislación situaciones ya reconocidas por el publico general, la doctrina y la jurisprudencia; o se definió como resolver algunas de dichas situaciones en las que aún existían soluciones diversas.

Pero no establece un patrón o modelo de conducta, que genera un cambio de percepción de la realidad jurídica y del modo en que los operadores del derecho, actúa sobre ella. 

No instaura un conjunto de valores, filosofías, experiencias, percepciones, creencias, etc.; que condicionan o, modifican la manera en que qué se piensa, interpreta y valora la “realidad “, modificando un cambio en la conducta del individuo. Los abogados continuamos pensando, razonando y actuando como antes, sólo que en ciertos casos, analizamos un texto diferente de la ley.

Y esto por algo muy simple: El cambio de paradigma es interno/externo y viceversa. No es impuesto desde el afuera por una ley, pero si ésta puede luego receptar dicho paradigma.

Las creencias, valores, principios, experiencias, pueden originarse en el exterior (incluso ser impuestas familiarmente, cultural y socialmente, etc.), pueden recibirse genéticamente, originarse en experiencias de vida, y una cantidad de circunstancias más ; pero como utilizamos todo ello para interpretar la realidad y actuar en ella, es algo que corresponde al fuero interno del individuo.

Y no veo que con la reforma, los abogados cambiemos nuestra modo de interpretar y actuar sobre el conflicto jurídico.

Si puede suceder que la crisis que genero y genera la reforma, provoque en algunos el comienzo de su cambio de paradigma interno.

Esto me permite también hablar del pensamiento o razonamiento holístico ( ó como me gusta a mí referirme en relación a lo jurídico : “ el razonamiento jurídico creativo “ ).

Esta forma de razonamiento está vinculado con lo que se llama el pensamiento complejo ( que yo lo llamaría completo ).-

Con el pensamiento holístico ( razonamiento jurídico creativo ); se busca y entrena para pensar/razonar con la mayor parte del cerebro ( dejando de lado sus varias partes para lo que aquí nos interesa). Es útil pensar –como abogados – con ambos hemisferios cerebrales (izquierdo y derecha ), y también pensar con el corazón ( para unificar pensar, sentir y actuar ); buscando una percepción y análisis global e integral del tema en análisis. 

Esta forma de pensamiento, es innata en muchas personas, y es la que tenemos de niños. Pero lamentablemente al crecer, gran parte de ella se va bloqueando. Cada persona tiene un predominio de cierta parte de su cerebro. El trabajo como abogado, va durmiendo este tipo de razonamiento, dado que nos centramos en el razonamiento lógico.

Pero todas las funciones del cerebro pueden ser activadas y entrenadas ( excepto casos de patologías ).

Otro tema relacionada con el cambio de paradigma en el abogado, es el de los sistemas complejos: En un sistema complejo las partes que forman el todo, generan información  no evidente, no visible. Esas variables ocultas o no perceptibles, nos dificultan la comprensión total y acabada del conflicto.

Es por ello que la interpretación lineal del conflicto; no siempre arroja posibilidades de resolución. En mi experiencia personal, utilizando el razonamiento holístico; muchos juicios concluyeron al lograr acceder a la información no lineal o no visible.

Actualmente varias ramas de la ciencia están incorporando metodologías para poder analizar o estudiar este tipo de interacciones.

Por último, quiero enunciar que los paradigmas también son personales. Por lo tanto el cambio de un paradigma en lo personal, también pasa por los varios elementos que detonan los cambios de paradigmas en las otras áreas: crisis, desconformismo, o simplemente una fuerte inquietud; deseo de modificación y cambio; búsqueda del mismo; energía y actitudes dirigidas al cambio; y un mayor o menor tiempo de evolución, desarrollo y cambio hasta su materialización, cristalización o concreción.

Lo mismo sucede con el pasaje del abogado desde el perfil aprendido o heredado culturalmente y el holístico.

Autora:

Dra. Gabriela Viviana Primozic 

Abogada . Terapeuta holística.

Blog:

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