La Sala VII de CNAT resolvió que se pague indemnización a un trabajador de vigilancia que se consideró despedido ya que su empleador no abonó en tiempo y forma su salario.
Conforme al pronunciamiento la empresa deberá abonar al ex empleado la suma de $97.000 en concepto de indemnización. Ello con fundamento a que la falta de pago del salario en tiempo y forma oportuno configuran injuria suficiente para observar el contrato y cersar la prosecución del vínculo. Ante esta situación el trabajador se consideró despedido bajo la premisa de que dicha situación configuró una injuria tal que hacía imposible la prosecusión del vínculo laboral.
La sentencia bajo análisis fue dictada en los autos caratulados “Teixeira, Pinho Leandro c/ Murata S.A. s/ Despido”. Se confirmó mediante la prueba producida en autos que el plazo para el pago del salario se encontraba vencido habiendo transcurrodo los plazos prescriptos por el art. 128 LCT, el cual versa:
Art. 128. —Plazo.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
La defensa de la parte demandada consistió en que la respuesta a la intimación realizada por el accionante “puso a disposición” el sueldo pretendido, sin embargo ello no bastó para lograr convencer al tribunal.
Pronunciamientos como el presente ponen de manifiesto la cautela con la que deben actuar los empleadores al momento de observar las regulaciones relativas a la normativa del derecho del trabajo. Es importante consultar a los profesionales en primer lugar para que los derechos de los trabajadores sean respetados y cumplidos en tiempo y forma y, en segundo lugar, dado que las multas y pronunciamientos en contra relativos a dicha normativa resultan muy onerosos (especialmente para pequeñas y medianas empresas).
Abogado (UBA) en ejercicio independiente – Especialista en Derecho del Trabajo y Derecho Civil.
Autor y redactor de artículos jurídicos para múltiples medios (IProfesional, abogados.com, abogaciapractica.com).