Acordada 16/2016. La CSJN reglamenta uso del sistema electrónico.
Acordada 16/2016 CSJN. El pasado 9 de junio la CSJN reglamentó el uso del sistema de gestión electrónico. Leer el texto reglamentación.
Acordada 16/2016 CSJN. El pasado 9 de junio la CSJN reglamentó el uso del sistema de gestión electrónico. Leer el texto reglamentación.
La CSJN resolvió el pasado 7 de Junio, en la causa “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”, que el reajuste normado en fecha octubre de 2012 por la ley 26.773 no puede ser aplicado para reparar daños provenientes de accidentes de trabajo ocurridos antes de dicha fecha.
La extracción de fotocopias no tiene límites horarios.
Jubilados: reajuste de haberes jubilatorios. -La iniciativa del oficialismo busca cancelar los créditos de los jubilados.
Comienza la aplicación de sistemas electrónicos.- Notificación Electrónica.En el día de hoy entró en vigencia el sistema de notificaciones electrónicas en la Justicia Nacional y Federal. Notificación electrónica. Después …
Se prorroga la aplicación exclusiva de notificaciones electrónicas en PBA. Coexistirá con el formato papel hasta el 1° de Agosto de 2016. La SCJBA dispuso mediante resolución 707/16 (click aquí …
Recuerde constituir domicilio electrónico antes del 1° de mayo El 13 de abril la SCBA informó a los jueces que de no cobatituirse domicilio electrónico a partir del primero de …
UBER – la controvertida aplicación de transporte de pasajeros. Punto de vista normativo. Desde hace algunos días ha sido difícil no escuchar las controversiales y controvertidas posturas que se han …
EFECTO DEL SORTEO DE LA DEMANDA RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN. Al momento de sortear una demanda debemos ser cautelosos respecto a los plazos que corren, para ello se …
Autos: “Scarimbolo, Martín s/ suceión de Llan de Rosos,Ernesto Daniel y otros s/ revisión de cosa juzgada”. money-case-163495_640En dichas actuaciones la corte suprema se pronunció diciendo que los recursos de queja planteados a las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales deben dar cumplimiento con el desembolso exigido en el art. 286 del CPCCN.